EN ESTA LECCIÓN

Deducciones

El monto total de los descuentos aplicados al trabajador del importe total de sus percepciones, salvo lo señalado por autoridad competente y conforme a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

Para la aplicación, suspensión o modificación de descuentos y retenciones en la nómina de pago, deben tomarse como base las órdenes emitidas por autoridad competente o por terceros que remitan su información para la aplicación de descuentos.

Los descuentos obligatorios son las retenciones que se aplican derivados de disposiciones de carácter jurídico-laboral, tales como Impuesto Sobre la Renta, Seguros ISSSTE, Seguro Colectivo de Retiro etc.

Los descuentos personales son aquellos que se le aplican al trabajador por deudas contraídas por cuenta propia o con un tercero.

 

Cuando se le apliquen al trabajador otros descuentos personales, éstos tendrán la prioridad siguiente:

·       1) Pensión Alimenticia (C-62).

·        2) Resolución Judicial.

·        3) Reintegros a Partidas Presupuestarias (C-19).

·        4) Inasistencias y Suspensiones por Acumulación de Retardos y/o Faltas de Asistencia Injustificadas (C-17) y (C-18).

·       5) Préstamos ISSSTE, FOVISSSTE .

·       6) Seguro de Vida Institucional (C-77). 7) Ahorro Solidario (C-5L).

·       8) Cuota sindical (C-58)

·        9) Retenciones por adeudos contraídos por los trabajadores de la SEP con terceros no Institucionales.

Las devoluciones, suspensiones o modificaciones de los descuentos y retenciones personales aplicadas en demasía, debe tramitarlas directamente el trabajador ante las instancias correspondientes

Deducciones Obligatorias

  • o   La Dependencia está obligada a realizar retenciones a los trabajadores por concepto del Impuesto Sobre la Renta de acuerdo a las disposiciones legales vigentes en la materia.

    o   Este descuento se aplica a las percepciones gravables a que tenga derecho el trabajador por el desempeño de sus labores

  • o   El monto del descuento por este concepto, será con base a lo establecido en la póliza consolidada convenida con la aseguradora contratada.

  • o   Son los descuentos que se aplican al trabajador a través de un porcentaje sobre las percepciones que cotizan al ISSSTE, para obtener los beneficios establecidos en la Ley del propio Instituto, tales como:

    §  Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez 6.125% (C-04)

    §  Invalidez y Vida 0.625%  (C-02)

    §  Servicios Sociales y Culturales 0.5%  (C-02)

    §  Servicios de Salud  3.375%  (C-02)

    o   Estos descuentos se aplican en todas las plazas o puestos que ostente el trabajador, debiéndose observar que la suma de dichos descuentos no rebase el monto de 10 veces la UMA.

  • o   Los trabajadores incorporados al régimen de Cuentas Individuales del ISSSTE, podrán elegir el porcentaje del descuento aplicable al sueldo básico, topado a 10 UMA para ser acreditado en la Subcuenta de Ahorro Solidario; asimismo, la dependencia depositará en la referida subcuenta, un monto de 3.25 pesos, determinado por cada peso que ahorren los trabajadores, con un tope máximo de 6.5% del sueldo básico de cotización.

    o   La Autoridad Educativa Local deberá recabar del trabajador el “Formato para Optar por el Beneficio del Ahorro Solidario Aplicable a los Trabajadores Incorporados al Régimen de Cuentas Individuales del ISSSTE”, y éstos deberán elegir si el descuento aplicable será equivalente al 0%, 1% o 2% de su Sueldo Base (C-07), y en su caso, del Estímulo Fijo de Carrera Magisterial y Diferencial del Estímulo Fijo de Carrera Magisterial, según corresponda.

    o   Los trabajadores de nuevo ingreso o reingreso a esta Secretaría, tendrán un plazo de 2 meses para comunicar su decisión, contados a partir de la fecha de su incorporación; en caso contrario, deberán esperarse a los meses de noviembre y diciembre, periodo durante el cual, los trabajadores ya incorporados a la dependencia pueden solicitar su incorporación al Ahorro Solidario. La aplicación de dicho descuento se realizará con efectos a partir de la quincena 01 del año siguiente.

    o   El trabajador podrá solicitar en cualquier momento ante la Autoridad Educativa, la cancelación del descuento o la reducción de su aportación de ahorro solidario a un punto porcentual.

  • o   Es el porcentaje de descuento que, en su caso, se aplica al Sueldo Base (C-07) del trabajador que tenga una categoría o puesto de base.

  • o   Se considera como falta de asistencia injustificada, cuando los trabajadores no asistan o abandonen sus labores sin la autorización respectiva.

    o   La falta del trabajador a sus labores que no se justifique por medio de licencias legalmente concedidas, lo priva del derecho de reclamar el salario correspondiente a la jornada laboral no desempeñada.

  • o   La licencia con medio sueldo se aplicará realizando un descuento equivalente al 50% al importe liquido

  • o   El FORTE tiene por objeto brindar bienestar al personal, para contribuir a mejorar sus condiciones de vida una vez que se haya retirado del servicio activo.

    o    Puede participar en el FORTE el personal docente de Educación Básica y el personal de apoyo y asistencia a la educación del Catálogo Institucional de Puestos, que se encuentre en servicio activo o de licencia con goce de sueldo, con excepción de aquellos trabajadores que cuenten con nombramiento interino.

    o   Los trabajadores inscritos al FORTE tendrán un seguro de vida sin costo alguno, por la cantidad que autorice el Comité Técnico del FORTE; en caso de fallecimiento, sus beneficiarios recibirán el monto del seguro de vida que corresponda.

    o   Para hacer efectiva la reclamación de la liquidación del FORTE, así como del seguro de vida, el trabajador, o en su caso sus beneficiarios, deberán solicitarla directamente ante la Autoridad Educativa Local, para su envío al área del FORTE.Item description

  • o   Los descuentos por concepto de Pensión Alimenticia y Resolución Judicial se aplican, modifican o suspenden, atendiendo a la orden que emita la autoridad competente

    o   La Autoridad Educativa Local, deberán cumplir las órdenes que la autoridad judicial competente notifique; lo anterior con la finalidad de no incurrir en responsabilidades o sanciones administrativas o judiciales.

  • o   Se aplicarán en la nómina las deducciones para la recuperación de los préstamos y créditos otorgados por el ISSSTE y FOVISSSTE, respectivamente, conforme a las órdenes de descuento que envíen dichos Institutos.

    o   El trámite para regularización, suspensión y devolución de los descuentos por estos préstamos y créditos, deberá realizarlo directamente el interesado o su representante legal ante el ISSSTE o FOVISSSTE, según corresponda; las áreas de pago solamente harán modificaciones a la nómina en los términos, condiciones y períodos que para ello le comunique el ISSSTE y FOVISSSTE

    o   Los códigos con los cuáles se identifican los préstamos del ISSSTE son los siguientes:

    §   - Préstamo personal ISSSTE C-03.

    §   - Crédito adicional ISSSTE C-08.

    o   Los códigos con los cuáles se identifican los créditos del FOVISSSTE son los siguientes:

    o    - Préstamo hipotecario C-06.

    o   - Crédito FOVISSSTE nuevos pesos C-55.

    o    - Descuento hipotecario creciente FOVISSSTE C-56

    o    - Crédito hipotecario FOVISSSTE C-64D

    o    - Seguro de daños FOVISSSTE C-65

  • o   El monto del descuento por quincena y el número de quincenas a descontar dependerán de la suma del adeudo que haya contraído el trabajador con un tercero no institucional

    o   Los descuentos que se apliquen al personal que haya contraído algún adeudo con un tercero no institucional serán por cuota fija.

  • o   El objetivo convenido es cubrir fallecimiento o Incapacidad total y permanente de los Trabajadores al Servicio de la Educación que presten sus servicios en la Dependencia.

    o   Quedan excluidos de la protección los Trabajadores que presten sus servicios mediante contrato.

    o   La suma asegurada, en caso de fallecimiento o de incapacidad total y permanente, será igual a la cantidad equivalente a cuarenta veces el salario mensual que perciba al momento del siniestro.


Nota importante

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Nota importante *

Esta información es de carácter ilustrativo, en la inteligencia de que a medida que la TESOFE (Tesorería de la Federación) y la DGSANEF (Dirección General del Sistema de Administración de la Nómina Educativa Federalizada) autoricen modificaciones para la operación pagos o de la cantidad de nóminas ordinarias y extraordinarias su periodicidad podría ser variable.

  • Añade un breve resumen o una lista de recursos útiles aquí.