EN ESTA LECCIÓN
Deducciones
El monto total de los descuentos aplicados al trabajador del importe total de sus percepciones, salvo lo señalado por autoridad competente y conforme a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.
Para la aplicación, suspensión o modificación de descuentos y retenciones en la nómina de pago, deben tomarse como base las órdenes emitidas por autoridad competente o por terceros que remitan su información para la aplicación de descuentos.
Los descuentos obligatorios son las retenciones que se aplican derivados de disposiciones de carácter jurídico-laboral, tales como Impuesto Sobre la Renta, Seguros ISSSTE, Seguro Colectivo de Retiro etc.
Los descuentos personales son aquellos que se le aplican al trabajador por deudas contraídas por cuenta propia o con un tercero.
Cuando se le apliquen al trabajador otros descuentos personales, éstos tendrán la prioridad siguiente:
· 1) Pensión Alimenticia (C-62).
· 2) Resolución Judicial.
· 3) Reintegros a Partidas Presupuestarias (C-19).
· 4) Inasistencias y Suspensiones por Acumulación de Retardos y/o Faltas de Asistencia Injustificadas (C-17) y (C-18).
· 5) Préstamos ISSSTE, FOVISSSTE .
· 6) Seguro de Vida Institucional (C-77). 7) Ahorro Solidario (C-5L).
· 8) Cuota sindical (C-58)
· 9) Retenciones por adeudos contraídos por los trabajadores de la SEP con terceros no Institucionales.
Las devoluciones, suspensiones o modificaciones de los descuentos y retenciones personales aplicadas en demasía, debe tramitarlas directamente el trabajador ante las instancias correspondientes
Deducciones Obligatorias
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o La Dependencia está obligada a realizar retenciones a los trabajadores por concepto del Impuesto Sobre la Renta de acuerdo a las disposiciones legales vigentes en la materia.
o Este descuento se aplica a las percepciones gravables a que tenga derecho el trabajador por el desempeño de sus labores
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o El monto del descuento por este concepto, será con base a lo establecido en la póliza consolidada convenida con la aseguradora contratada.
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o Son los descuentos que se aplican al trabajador a través de un porcentaje sobre las percepciones que cotizan al ISSSTE, para obtener los beneficios establecidos en la Ley del propio Instituto, tales como:
§ Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez 6.125% (C-04)
§ Invalidez y Vida 0.625% (C-02)
§ Servicios Sociales y Culturales 0.5% (C-02)
§ Servicios de Salud 3.375% (C-02)
o Estos descuentos se aplican en todas las plazas o puestos que ostente el trabajador, debiéndose observar que la suma de dichos descuentos no rebase el monto de 10 veces la UMA.
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o Los trabajadores incorporados al régimen de Cuentas Individuales del ISSSTE, podrán elegir el porcentaje del descuento aplicable al sueldo básico, topado a 10 UMA para ser acreditado en la Subcuenta de Ahorro Solidario; asimismo, la dependencia depositará en la referida subcuenta, un monto de 3.25 pesos, determinado por cada peso que ahorren los trabajadores, con un tope máximo de 6.5% del sueldo básico de cotización.
o La Autoridad Educativa Local deberá recabar del trabajador el “Formato para Optar por el Beneficio del Ahorro Solidario Aplicable a los Trabajadores Incorporados al Régimen de Cuentas Individuales del ISSSTE”, y éstos deberán elegir si el descuento aplicable será equivalente al 0%, 1% o 2% de su Sueldo Base (C-07), y en su caso, del Estímulo Fijo de Carrera Magisterial y Diferencial del Estímulo Fijo de Carrera Magisterial, según corresponda.
o Los trabajadores de nuevo ingreso o reingreso a esta Secretaría, tendrán un plazo de 2 meses para comunicar su decisión, contados a partir de la fecha de su incorporación; en caso contrario, deberán esperarse a los meses de noviembre y diciembre, periodo durante el cual, los trabajadores ya incorporados a la dependencia pueden solicitar su incorporación al Ahorro Solidario. La aplicación de dicho descuento se realizará con efectos a partir de la quincena 01 del año siguiente.
o El trabajador podrá solicitar en cualquier momento ante la Autoridad Educativa, la cancelación del descuento o la reducción de su aportación de ahorro solidario a un punto porcentual.
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o Es el porcentaje de descuento que, en su caso, se aplica al Sueldo Base (C-07) del trabajador que tenga una categoría o puesto de base.
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o Se considera como falta de asistencia injustificada, cuando los trabajadores no asistan o abandonen sus labores sin la autorización respectiva.
o La falta del trabajador a sus labores que no se justifique por medio de licencias legalmente concedidas, lo priva del derecho de reclamar el salario correspondiente a la jornada laboral no desempeñada.
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o La licencia con medio sueldo se aplicará realizando un descuento equivalente al 50% al importe liquido
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o El FORTE tiene por objeto brindar bienestar al personal, para contribuir a mejorar sus condiciones de vida una vez que se haya retirado del servicio activo.
o Puede participar en el FORTE el personal docente de Educación Básica y el personal de apoyo y asistencia a la educación del Catálogo Institucional de Puestos, que se encuentre en servicio activo o de licencia con goce de sueldo, con excepción de aquellos trabajadores que cuenten con nombramiento interino.
o Los trabajadores inscritos al FORTE tendrán un seguro de vida sin costo alguno, por la cantidad que autorice el Comité Técnico del FORTE; en caso de fallecimiento, sus beneficiarios recibirán el monto del seguro de vida que corresponda.
o Para hacer efectiva la reclamación de la liquidación del FORTE, así como del seguro de vida, el trabajador, o en su caso sus beneficiarios, deberán solicitarla directamente ante la Autoridad Educativa Local, para su envío al área del FORTE.Item description
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o Los descuentos por concepto de Pensión Alimenticia y Resolución Judicial se aplican, modifican o suspenden, atendiendo a la orden que emita la autoridad competente
o La Autoridad Educativa Local, deberán cumplir las órdenes que la autoridad judicial competente notifique; lo anterior con la finalidad de no incurrir en responsabilidades o sanciones administrativas o judiciales.
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o Se aplicarán en la nómina las deducciones para la recuperación de los préstamos y créditos otorgados por el ISSSTE y FOVISSSTE, respectivamente, conforme a las órdenes de descuento que envíen dichos Institutos.
o El trámite para regularización, suspensión y devolución de los descuentos por estos préstamos y créditos, deberá realizarlo directamente el interesado o su representante legal ante el ISSSTE o FOVISSSTE, según corresponda; las áreas de pago solamente harán modificaciones a la nómina en los términos, condiciones y períodos que para ello le comunique el ISSSTE y FOVISSSTE
o Los códigos con los cuáles se identifican los préstamos del ISSSTE son los siguientes:
§ - Préstamo personal ISSSTE C-03.
§ - Crédito adicional ISSSTE C-08.
o Los códigos con los cuáles se identifican los créditos del FOVISSSTE son los siguientes:
o - Préstamo hipotecario C-06.
o - Crédito FOVISSSTE nuevos pesos C-55.
o - Descuento hipotecario creciente FOVISSSTE C-56
o - Crédito hipotecario FOVISSSTE C-64D
o - Seguro de daños FOVISSSTE C-65
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o El monto del descuento por quincena y el número de quincenas a descontar dependerán de la suma del adeudo que haya contraído el trabajador con un tercero no institucional
o Los descuentos que se apliquen al personal que haya contraído algún adeudo con un tercero no institucional serán por cuota fija.
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o El objetivo convenido es cubrir fallecimiento o Incapacidad total y permanente de los Trabajadores al Servicio de la Educación que presten sus servicios en la Dependencia.
o Quedan excluidos de la protección los Trabajadores que presten sus servicios mediante contrato.
o La suma asegurada, en caso de fallecimiento o de incapacidad total y permanente, será igual a la cantidad equivalente a cuarenta veces el salario mensual que perciba al momento del siniestro.
Nota importante
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Esta información es de carácter ilustrativo, en la inteligencia de que a medida que la TESOFE (Tesorería de la Federación) y la DGSANEF (Dirección General del Sistema de Administración de la Nómina Educativa Federalizada) autoricen modificaciones para la operación pagos o de la cantidad de nóminas ordinarias y extraordinarias su periodicidad podría ser variable.
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