Prestaciones
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Durante el periodo de lactancia, las madres trabajadoras adscritas a los niveles de educación básica tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno o un descanso de una hora por día para alimentar a su hija (o) durante 6 meses
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Al personal femenino de educación básica se le podrá otorgar un máximo de 6 días al año con goce de sueldo para cuidados maternos, por enfermedad de los hijos menores de 6 años
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La prestación por fallecimiento se autoriza por un máximo de 5 días hábiles con goce de sueldo
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Se autoriza hasta un máximo de 14 días hábiles con goce de sueldo para el personal docente y 12 días para el personal de apoyo y asistencia a la educación básica, durante el año del calendario comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre, en la inteligencia que estos días podrán ser otorgados en una sola autorización o divididos en tres permisos de 4 días respectivamente
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Se otorga al trabajador 5 días laborales para gozar de hijas(os) recién nacidos del alumbramiento con goce de suelo y de igual manera en adopción de infantes.
“NOTA: EL TRÁMITE SE REALIZA EN SU CORDE CORRESPONDIENTE.”