Prestaciones Genéricas
-
Se otorga de manera quincenal al personal de apoyo y asistencia a la educación del Catálogo Institucional de Puestos, que se encuentre en servicio activo
-
Se otorga, de manera quincenal al personal docente de Educación Básica, siempre que ocupe una categoría del tipo educativo correspondiente a este modelo.
-
Se otorga de manera quincenal al personal docente de Educación Básica y se cubre en cada plaza que ocupa el trabajador, conforme a la naturaleza de ésta.
-
o Es la ayuda económica que se otorga al personal activo de manera quincenal para contribuir a elevar la capacidad adquisitiva de bienes de consumo de los trabajadores.
-
Es una ayuda económica que, se otorga de manera quincenal al personal docente de Educación Básica y al personal de apoyo y asistencia a la educación del Catálogo Institucional de Puestos.
-
Se otorga de manera quincenal al personal de apoyo y asistencia a la educación del Catálogo Institucional de Puestos.
-
Se otorga de manera quincenal la Compensación Provisional Compactable al personal docente de Educación Básica y la Compensación Temporal Compactable al personal de apoyo y asistencia a la educación del Catálogo Institucional de Puestos.
-
o Se cubrirá al personal docente de Educación Básica y al personal de apoyo y asistencia a la educación del Catálogo Institucional de Puestos, conforme a los valores autorizados.
o El pago corresponderá al personal adscrito en centros de trabajo en las Entidades Federativas en la zona económica II; por ningún motivo procederá el pago al personal ubicado en centros de trabajo en la zona económica III.
o En la medida que la SHCP autorice una modificación al valor actual de la zona económica II, esta compensación variará o en su caso, desaparecerá.
o Esta compensación se cubrirá al personal que se encuentre en servicio activo al momento del pago, con 6 meses o más de servicios ininterrumpidos.
o El pago de esta compensación se realiza regularmente en la segunda quincena del mes de octubre.
-
o Es la ayuda económica que se proporciona de manera quincenal al personal docente de Educación Básica y docente de Educación Media Superior para la adquisición de material escolar que sirve de apoyo para el desarrollo de las funciones pedagógicas.
-
o Es la ayuda económica que se otorga, de manera quincenal al personal docente de Educación Básica y al personal de apoyo y asistencia a la educación del Catálogo Institucional de Puestos.
Prestaciones Específicas
-
o Es la percepción adicional a que tiene derecho el personal docente de Educación Básica por cada 5 años de servicios efectivos en la docencia, y se incrementa en cada uno de los períodos subsecuentes, considerando que cada período será de 5 años.
o El pago de este beneficio se realizará a petición de parte a partir de que el trabajador cumpla el primer quinquenio.
o Para determinar el tiempo de servicios efectivos prestados del trabajador, se deberá tomar como base la fecha de ingreso a la docencia en Educación Básica.
-
o Es la percepción que se otorga al personal docente de Educación Básica del nivel de Postprimaria, por la acreditación de determinados niveles de estudios oficialmente reconocidos.
o a) Docente de Educación Básica de Postprimaria considerado de adiestramiento, con estudios superiores a los de enseñanza primaria, se les debe pagar la percepción T1. b) Personal Docente de Educación Básica de Postprimaria de adiestramiento con estudios terminales de secundaria o superiores, se les debe pagar la percepción T2. c) Personal Docente de Educación Básica de Postprimaria de materias académicas, se les debe pagar la percepción T3. d) Al Personal Docente de Educación Básica de Postprimaria de adiestramiento con estudios terminales en el nivel de Licenciatura o Normal Superior se les debe pagar la percepción T3.
o Esta prestación se paga de manera quincenal en cada una de las plazas que ocupa el trabajador y es a petición de parte
-
o Consiste en otorgar, un apoyo económico al personal que ocupe el puesto y desempeñe funciones de Trabajador Social.
-
o Consiste en otorgar una ayuda económica para gastos en útiles escolares, al personal de apoyo y asistencia a la educación del Catálogo Institucional de Puestos.
-
o Consiste en proporcionar una ayuda económica para la adquisición de libros con motivo de la celebración del Día del Maestro.
o Se otorga al personal docente adscrito a algún Subsistema de Educación Superior que tenga más de 6 meses de servicio en el Subsistema.
-
o Se otorga al personal docente de Educación Básica y Docente de los Subsistemas de Educación Media Superior, que ocupa la plaza de la profesora frente a grupo que está de Licencia por Gravidez.
o Al personal que se le otorgue esta compensación, debe desempeñar sus funciones frente a grupo, por un período de hasta 3 meses
-
o Se otorga al personal docente de Educación Básica y docente adscrito a Subsistemas de Educación Superior que ocupa la plaza del profesor frente a grupo que está de Licencia Prepensionaria.
o Al personal docente sustituto que se le otorgue esta compensación, debe desempeñar sus funciones frente a grupo, por un período de hasta 3 meses.
-
o Se otorgará a todo el personal docente de Educación Básica y personal de apoyo y asistencia a la educación del Catálogo Institucional de Puestos.
o El pago de este beneficio se efectuará en 2 exhibiciones en las quincenas 02 y 16 respectivamente de cada año, conforme al importe que se tenga autorizado.
o Para el pago de la compensación del personal docente de Educación Básica correspondiente a la quincena 02, el personal debió haber laborado sin interrupción en el servicio desde el inicio del ciclo escolar correspondiente y tener una antigüedad mínima de 6 meses en el servicio educativo; para el pago de la compensación correspondiente a la quincena 16, el personal debió haber laborado sin interrupción en el servicio desde la quincena 03 y tener una antigüedad mínima de 6 meses en el servicio educativo.
-
o Es la percepción adicional que se cubre de manera quincenal al personal docente de Educación Básica que acredite haber cursado y obtenido el título de nivel de estudios de Doctorado.
o El pago de este concepto, excluye del otorgamiento de cualquier otro como Maestría (C-MA) y Titulación (C-T3)
-
o Consiste en otorgar 15 días de salario convencional al personal docente adscrito a los Subsistemas de Educación Superior y personal de apoyo y asistencia a la educación y no docente de los Subsistemas de Educación Superior.
-
o El pago de este concepto se cubre al personal docente adscrito a los Subsistemas de Educación Superior y personal de apoyo y asistencia a la educación y no docente de los Subsistemas de Educación Superior.
o La gratificación se cubre conforme a lo siguiente:
§ a) Cumplir como mínimo 5 años de servicios efectivos dentro del Subsistema de su adscripción.
§ b) Presente su renuncia con motivo de pensión por jubilación, de retiro por edad y tiempo de servicios o por cesantía en edad avanzada.
-
o Es la percepción que se cubre al personal docente de Educación Básica que obtenga el título de nivel de estudios de Maestría, de conformidad con la Ley Reglamentaria del Artículo 5º Constitucional.
o Se otorga al trabajador en servicio activo, con excepción del personal docente que perciba algún nivel correspondiente al Estímulo Fijo de Carrera Magisterial.
-
o Consiste en compensar al personal docente adscrito a los Subsistemas de Educación Superior y personal de apoyo y asistencia a la educación y no docente de los Subsistemas de Educación Superior los días oficiales de descanso obligatorio que coincidan con sábado, domingo o vacaciones.
o Este concepto se paga anualmente en la quincena 24 y solo se cubrirán los días de descanso obligatorio que no hayan sido compensados, siempre y cuando se cumpla con los siguientes requisitos: a) No haber disfrutado de licencia de cualquier tipo en alguno de los días de descanso obligatorio que señale el Calendario Oficial. b) Estar en servicio activo durante los períodos en que se presenten los días de descanso obligatorio coincidentes con sábado, domingo, o periodo vacacional.
-
o Se otorga al personal docente adscrito a los Subsistemas de Educación Superior y personal de apoyo y asistencia a la educación y no docente de los Subsistemas de Educación Superior por no haber disfrutado alguno de los días económicos a que se tiene derecho durante el año, comprendido del 1° de enero al 31 de diciembre.
o 2 El pago se realizará anualmente en todas y cada una de las plazas que tenga asignadas el trabajador, conforme a lo siguiente:
§ Personal docente adscrito a los Subsistemas de Educación Superior: a) Se cubre el salario convencional equivalente a los días no disfrutados, 9 como máximo. b) El personal docente que disfrute de licencia con goce de sueldo, por año sabático será considerado para el otorgamiento del pago, previo cumplimiento de las actividades establecidas en el programa autorizado.
§ Personal de apoyo y asistencia a la educación y no docente de los Subsistemas de Educación Superior: a) Si no disfruta de días económicos, se le cubre el salario en su caso, equivalente a 10 días como máximo y se le otorgan 2 días de salario convencional, adicionales a los ya autorizados. b) Si disfrutó de 1 o más días, sobre la base de 9 días económicos, se le cubre el importe de los días no disfrutados más la parte proporcional del décimo día. c) Si disfrutó de los 9 días, el décimo queda sin efecto.
-
o Es la percepción adicional a que tiene derecho el personal de apoyo y asistencia a la educación del Catálogo Institucional de Puestos, por cada 5 años de servicios efectivos prestados de acuerdo con la antigüedad en la Federación y Organismos que se rijan por el Apartado “B” del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; dicha percepción se incrementa en cada uno de los períodos subsecuentes de 5 hasta 25 años.
o Se tomará la fecha de ingreso a la Federación para determinar el tiempo de servicios efectivos prestados por el trabajador.
-
o Se otorga al personal que tiene derecho a vacaciones, conforme al Artículo 40 párrafo tercero de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.