Las Deducciones
Son todos aquellos descuentos que se realizan de manera quincenal sobre el total de las percepciones; existen 3 tipos de deducciones:
1. Las que por ley son obligatorias.
2. Las que se realizan de manera prestacional y colectivamente.
3. Las que adquiere de manera individual cada titular.
Las deducciones por Ley son:
01 IMPUESTO SOBRE LA RENTA
02 SEGURO DE SALUD INVALIDEZ Y VIDA
04 SEGURO DE RETIRO CESANTIA EN EDAD AVANZADA
77 SEGURO COLECTIVO DE RETIRO(SECORE)
58 CUOTAS SINDICALES SNTE
62 PENSIÓN ALIMENTICIA (en su caso)
Nota: ESTAS DEDUCCIONES NO SON RENUNCIABLES NI NEGOCIABLES
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Este es otorgado por la Secretaria de Educación Pública a todos sus trabajadores en caso de defunción del Titular; se otorgan 40 meses del 07 a los beneficiarios.
Se realiza un descuento quincenal de manera simbólica de $3.95 pesos.
Este concepto es manejado de manera específica por el área de Recursos Humanos de SEP sin intervención sindical pues se trata de una prestación patronal.
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Estas son las que cada Titular adquiere de manera individual y voluntaria. Ej:
03 PRÉSTAMOS ISSSTE
FI PRÉSTAMO DEL FAC23 (FH)
5L1 AHORRO SOLIDARIO
21 FONDO DE RETIRO DE LOS TRABAJADORES (FORTE) y todos aquellos que pertenecen a EMPRESAS PARTICILARES.
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Estas se dan como resultado de negociaciones realizadas por la representación Sindical, se aplican de manera colectiva pues es obligación de la representación Sindical, ofertarlos a todos los agremiados y pueden ser renunciadas o renegociadas por cada Titular. Ej. F3, FH, GF, CP y 23.
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Nace junto con las negociaciones realizadas para la obtención de los 90 días de aguinaldo en el año 2001. En un principio constaba solo de un seguro por 90 meses.
Actualmente este concepto se incrementó a 100 meses a partir de agosto del 2014 incrementando de igual manera otros beneficios.
Nota: el descuento quincenal es el 2.5% sobre el 07
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Este beneficio es el primero de los adquiridos del 2014, consiste en un apoyo al titular para gastos funerarios en caso del fallecimiento de un familiar directo otorgándose $20,000 pesos, un evento por año con las siguientes circunstancias:
A.Padre o Madre menores de 70 años.
B.Hijos mayores de 6 meses de nacido y menores a 21 años con dependencia económica.
C.Espos@ o concubin@ sin restricción de edad, pero con el acta correspondiente.
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Es el segundo beneficio adquirido en agosto del 2014 consiste en la recuperación del 10% del total de las aportaciones realizadas por el Titular al momento de su jubilación, considerando como fecha inicial 16/08/2014 (a partir de aquí se adquiere) y cerrando con la última quincena devengada.
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Consta de $25,000 pesos otorgada de manera independiente al seguro de vida, se otorga al beneficiario designado por el Titular.
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En términos generales un beneficiario es todo aquel que es proclive a disfrutar de un beneficio por ejemplo una herencia o un seguro de vida sin ser necesariamente familiar del Titular.
Familiar es aquel que se encuentra unido por un lazo consanguíneo o de tipo legal a una persona específica y puede y debe ser demostrado de manera documental.
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Puede realizarse, pero está supeditada a ciertas especificaciones.
Tras la muerte del Titular la administración de un tutor legal hasta la mayoría de edad y de un Curador designado por autoridades competentes para la supervisión de la asignación del recurso al beneficiario correspondiente.
Restricciones El Seguro de Vida o Potenciado no tiene restricción alguna por enfermedad, accidente o lugar del siniestro. Solo se restringe por SUICIDIO DEL TITULAR, situación limitada por la propia Ley.
Los Conceptos 02 y 04 a pesar de tener el nombre de seguros pertenecen al rubro de deducciones por Ley ya que son la contribución que el Titular realiza por el sostenimiento prestacional al ISSSTE.
Seguros que NO son Seguros