Lección 1: Percepciones


EN ESTA LECCIÓN

Se entiende por percepciones, al sueldo y prestaciones a que tiene derecho el trabajador como contraprestación por el desempeño de sus labores cotidianas, de acuerdo a la categoría o puesto que ostente en su nombramiento.

El pago por servicios personales se aplica conforme a los tabuladores autorizados y debe estar soportado en las partidas presupuestarias del Clasificador por Objeto del Gasto de la Administración Pública Federal.

El pago se hace a través de depósito electrónico o cheque bancario expedido por la SEP, sin perjuicio de otras prestaciones que se cubran bajo otras modalidades convenidas para tal efecto.

El pago de remuneraciones se realizará de manera quincenal, conforme a las fechas establecidas en el Calendario de Fechas Límite para los Procesos, Emisión y Conciliación del Pago para el personal de la Secretaría de Educación.

La acción para exigir el pago de remuneraciones o prestaciones prescribirá al término de un año, contado a partir de la fecha en que el mismo fue devengado o cuando se haya tenido derecho a percibirlo.

La prescripción del pago de remuneraciones solamente se puede interrumpir por solicitud escrita del trabajador, beneficiarios o su representante legal, mismos que podrán requerir durante el tiempo antes señalado el pago de las remuneraciones omitidas.

Cuando el trabajador que haya acreditado su derecho al cobro de remuneraciones fallezca antes de hacerlo efectivo, sus beneficiarios o representante legal deberán solicitarlo por escrito ante la Autoridad Educativa Local.

Sueldo Base

Es la percepción que se señala en el Tabulador de Sueldos y Salarios vigente autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para cada categoría o puesto, y que se paga al trabajador de manera quincenal a cambio de los servicios que presta a la Dependencia.

El Sueldo Base está sujeto a los descuentos establecidos en las leyes aplicables en la materia

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